Opiniones

Cambios en el impuesto sobre las rentas de capital en el exterior ¿De qué estamos hablando?

Gustavo Viñales Guillama (*)

Comentarios públicos de integrantes del equipo económico acerca de eventuales cambios en la tributación de las rentas de residentes fiscales uruguayos obtenidas en el exterior, han dado lugar a difundidos de prensa diversos, que alimentan, tímidamente, el debate tributario en nuestro país.

Para contribuir e incorporar fundamentos técnico-tributarios a ese debate, en esta columna, procuraremos, de la forma más sencilla posible, explicar cuál es la situación vigente al respecto de las rentas de capital de las personas físicas residentes uruguayas en el exterior, cómo ha sido su evolución en estos años y cuál es el estándar que predomina mayoritariamente a nivel regional e internacional.

A modo de conclusión anticipada, a partir del conjunto de elementos que reseñaremos, se reafirma lo que hemos expresado en anteriores oportunidades acerca de la pertinencia de introducir cambios normativos en el sistema tributario, que permitan abandonar de forma definitiva el principio territorial o de fuente de la renta, para adoptar el principio de renta mundial, en particular para el IRPF sobre las rentas de capital de las personas físicas residentes uruguayas.

 

Situación actual y evolución en años recientes

En el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se establece como aspecto espacial, que estarán gravadas las rentas de fuente uruguaya, entendiéndose por tales las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

A pesar de esta definición marco, a partir del año 2011 se perforó parcialmente el principio de la fuente territorial de la renta, estableciendo que quedaban gravados los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. En términos más simples, ello significó que quedaron alcanzadas las rentas en el exterior originadas, principalmente, en los intereses de cuentas bancarias y en los dividendos o resultados de acciones o participaciones de capital.

En la práctica este cambio normativo significó que quedaran gravadas por el IRPF las rentas por rendimientos mobiliarios, pero que siguieran por fuera del alcance del impuesto, las rentas derivadas de los incrementos patrimoniales y de los rendimientos inmobiliarios en el exterior del país.

A su vez, el decreto reglamentario estableció que en el caso de la restitución de participaciones realizadas en fondos y demás entidades de inversión colectiva, la renta gravada estaría constituida por la diferencia entre el monto de la restitución y el valor de adquisición o integración de las participaciones patrimoniales restituidas (el rescate menos los aportes). Además, cuando se obtengan rentas que en forma conjunta incluyan rendimientos del capital mobiliario e incrementos patrimoniales de fuente extranjera (estos últimos no gravados por el impuesto), deberían discriminarse los importes correspondientes a ambos conceptos a fin de categorizar debidamente las rentas y en el caso de que tal discriminación no pueda realizarse en forma fehaciente, el contribuyente tendría la opción de imputar el 50% a cada concepto.

Esta situación cambia parcialmente en 2018. El Decreto 321/018 estableció que, no se consideran comprendidas en la restitución (rescate), las transferencias de las participaciones en los fondos y demás entidades de inversión colectiva del exterior, salvo que la restitución se deba a la extinción del fondo o de la entidad, a rescates obligatorios establecidos en el contrato, o a aquellos decididos en forma unilateral por el administrador. Por tanto, por esa vía indirecta, el rescate en fondos de inversión colectiva del exterior no se encuentra gravado por IRPF de Capital, cuando es realizado por voluntad del inversor (esto ocurre la mayor parte de las veces). Más allá de la discusión técnica sobre los rendimientos de capital versus incrementos patrimoniales, este cambio significó que quedaran por fuera del ámbito del IRPF de Categoría I los fondos de inversión del exterior, que es la modalidad de inversión en el exterior más importante en la actualidad.

 

Cambios en la fiscalidad internacional

La evolución de esta normativa no se debe analizar en abstracto. Para entender la misma, es imprescindible, visualizar los cambios que han ocurrido en el ámbito de la fiscalidad internacional, en particular con los convenios y sistemas de intercambio de información financiera con fines tributarios entre Administraciones Tributarias.

Aunque parezca que la Reforma Tributaria del 2007 es reciente, con posterioridad a la misma, a nivel de la fiscalidad internacional, siguieron ocurriendo cambios trascendentes. Por ejemplo, la crisis financiera internacional del 2008 dio el impulso al intercambio automático de información, con la creación del sistema de intercambio automático de información financiera con fines tributarios entre Administraciones Tributarias, que opera en el marco del CRS (Common Reporting Standard) o Estándar Común de Reporte de OCDE. Este estándar se aplica operativamente desde 2017 entre la mayoría de las jurisdicciones del mundo (con excepción de EE.UU.) y ya permitió a las autoridades fiscales obtener datos sobre cuentas financieras mantenidas en el extranjero por los residentes fiscales uruguayos. Adicionalmente, con la Ley 20.351 de setiembre de 2024, se formalizó el Acuerdo entre Uruguay y los EE.UU. para el intercambio de información en materia tributaria. La relevancia de este acuerdo viene dada por ser EE.UU. el destino más importante de los fondos de los residentes fiscales uruguayos en el exterior.

Si bien este Acuerdo no es de intercambio automático de información, sino que se basa en el requerimiento previo o petición de cada parte, el artículo 6 del mismo prevé expresamente esa posibilidad, con el debido convenio previo en los procedimientos que se utilizarán a esos efectos. Situación ésta que efectivamente ya ocurrió con Argentina, dónde el Acuerdo comenzó en 2018 con un mecanismo de intercambio previo requerimiento, pero recientemente, en octubre de 2024, comenzaron a recibir la información financiera con fines tributarios de forma automática.

La evolución de la fiscalidad internacional nos obliga a adaptarnos, nuevamente, a los estándares internacionales y adoptar buenas prácticas en materia tributaria. El principio de la fuente territorial de la renta para las personas físicas prácticamente no se aplica en el mundo, dónde la mayoría de las jurisdicciones aplican el principio de renta mundial. En América Latina aplican el criterio de fuente territorial, apenas, algunos países como Panamá o Paraguay. Ya más lejos, encontramos casos como Malasia o Singapur.

 

Reflexiones finales

La pertinencia de introducir cambios legales en la próxima Ley de Presupuesto Nacional en materia de IRPF de Capital por colocaciones en el exterior, para alcanzar definitivamente, a todas las rentas de la Categoría 1 – los rendimientos patrimoniales, incrementos patrimoniales y rendimientos inmobiliarios – se funda principalmente en criterios de equidad. Además, de esa forma se estaría eliminando un sistema de estímulos que, indirectamente, operan en perjuicio de la inversión financiera en nuestro país. Actualmente el sistema tributario uruguayo favorece la exportación de capitales al exterior, en perjuicio de las colocaciones financieras en nuestro país, ya que las primeras, en su mayoría, no quedan alcanzadas por el IRPF de Capital, mientras que las realizadas en nuestro país sí están gravadas, con excepción de algunas exoneraciones.

Esto último no es menor, no es un tema de significancia para unos pocos, grandes inversores o sectores de altos ingresos. Es un tema imprescindible para el mejor desarrollo productivo de nuestro país. No hay posibilidades de desarrollo productivo sustentable sino logramos mejorar la calidad y la cantidad de los ahorros que realiza un porcentaje importante de nuestra población. Es difícil pensar en el desarrollo de un mercado de valores doméstico, que permita el acceso al crédito en las mejores condiciones de mercado para las empresas y a su vez genere a los inversores residentes fiscales uruguayos una posibilidad de inversión local que hoy es escaza, si se mantienen mecanismos tributarios que favorecen a los inversores residentes fiscales por sus colocaciones en el exterior, e indirectamente operan como desestímulos a colocaciones en instrumentos financieros emitidos por empresas productivas locales.

Uruguay se caracteriza por ser un país abierto al mundo, por la libertad en el uso de monedas y de movimientos de capitales (entrada y salida). Eso no debe cambiar, la posibilidad de invertir en el exterior no es lo que está en juego, pero sí debemos cambiar la orientación de los estímulos tributarios que provocan que hoy seamos un país que aumenta sostenidamente sus colocaciones financieras en el exterior, en perjuicio de las inversiones locales, que en grandes líneas, no vincula el ahorro nacional con la inversión productiva local.

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(*) Contador Público (UdelaR). Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (UNED, España). Profesor de la Maestría y Posgrados de Tributaria en la UdelaR. Investigador Socio y Coordinador del Laboratorio Fiscal y Tributario del CINVE.